El Juzgado de lo Social estima una demanda de UGT que reclamaba a la contrata de Nissan la aplicación del convenio sectorial y no sólo el de la empresa Lunes, 25 Abril 2016 El Juzgado de lo Social estima una demanda de UGT que reclamaba a la contrata de Nissan la aplicación del convenio sectorial y no sólo el de la empresa

Una sentencia reconoce a 43 trabajadores de Acciona su derecho a acogerse al convenio colectivo del metal

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha dictado sentencia en respuesta a una demanda interpuesta por la Federación de Servicios (FES) de UGT que obliga a Acciona Multiservicios, la contrata de reparación y mantenimiento de maquinaria de la fábrica cántabra de Nissan, en Los Corrales de Buelna, a aplicar a los 43 trabajadores del servicio el convenio colectivo del sector siderometalúrgico de Cantabria y no exclusivamente el de la propia empresa.

El fallo judicial reconoce el derecho de esos 43 trabajadores, en su gran mayoría soldadores, engrasadores y carretilleros que llevan prestando sus servicios en la planta cántabra de Nissan desde el 1 de mayo de 2014, a acogerse al convenio colectivo sectorial del metal, que como precisa FES de UGT "es mucho mejor y más amplio que el de la empresa".

La sentencia del Juzgado de lo Social recuerda que en uno de los artículos del propio convenio colectivo de la empresa Acciona Multiservicio se recoge que "las partes pactan que, en caso de que entrara en vigor un convenio colectivo sectorial de ámbito superior al de esta empresa (en este caso el regional del sector siderometalúrgico) que regule el mismo ámbito personal y funcional, el texto se adecuará al nuevo convenio sectorial en el territorio afectado".

Concurrencia "no conflictiva" de ambos convenios

Además, subraya la sentencia, esa adecuación del texto al convenio sectorial mantendrá a los trabajadores afectados "todas las condiciones que mediante este convenio de empresa hubieran sido mejoradas respecto al nuevo en calidad ad personam, fijando de esta manera una concurrencia no conflictiva", según estipula el acuerdo colectivo de Acciona Multiservicios. 

En los fundamentos de derecho de la sentencia se matiza que "la pretensión no es otra que la aplicación del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Cantabria, no pretendiéndose la ruptura o desaparición del convenio colectivo de empresa (el único aplicado hasta ahora), sino la aplicación del primero".

Tal y como planteó la asesoría jurídica de UGT, el fallo judicial también recuerda en sus fundamentos de derecho que "las anteriores empresas adjudicatarias (Descargas Alonso y Minimizados Medioambientales) aplicaban a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Cantabria".

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